TRABAJO SOCIAL

27 junio 2006

LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Desde ya hay que advertir que los colegios profesionales en Chile dejaron de existir por expreso mandato de las normas legales refundidas en el Decreto Ley N°3.621, las que en síntesis los redujeron a una mera asociación gremial. Los preceptos legales de este cuerpo de leyes no sólo concurrieron a modificar sino que, lo más trascendente, hicieron morir en su misma esencia las facultades económicas, éticas y disciplinarias que, sobre todo, los colegios Del país mantenían sobre sus asociados.

Con anterioridad a la vigencia del Decreto Ley N° 3.621 ya se había puesto en vigencia el Decreto Ley N° 2.757 (publicado en el Diario Oficial del 4 de julio del año 1979), el cual, en su inciso primero del artículo 1°, prescribía: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas por empleadores del sector privado, en conformidad a esta ley con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes en razón de profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios". Acto seguido, el artículo 2° declaró: "La afiliación a una asociación gremial es un acto voluntario y personal y en consecuencia nadie puede ser obligado a afiliarse a ella para desarrollar una actividad ni podrá impedírsele su desafiliación".

Más tarde, con la dictación del D. Ley N° 3.163, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero del año 1980, el artículo 1° del D. Ley N° 2.757 fue reemplazado por el artículo 1° de aquel cuerpo legal, el cual declaró que: "Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes".

Los textos legales mencionados redujeron a la nada los colegios profesionales del país, despojándolos del legítimo derecho que tenían para juzgar y llegar aun a sancionar con la pérdida del título profesional en el ejercicio de la profesión. Los cuerpos legales referidos los convirtieron de la noche a la mañana en meras asociaciones gremiales, similares a las de cualquier club deportivo, sin restarle la importancia que estos tienen para sus asociados y para el mismo país; la verdad es que, y tratándose del ejercicio de la profesión de Asistente Social, pronto todo el andamiaje ético y moral que vinculaba a los colegios obligatoriamente con sus asociados, se vendría estrepitosamente abajo.

Los efectos inmediatos de esta patética y nefasta realidad por todos conocida, motivaría una especie de relajación en la conducta profesional ética y moral-mente, toda vez que, existiendo ahora libertad para asociarse, por una parte y por otra, y aun formando parte de un colegio profesional, este carecía del imperio necesario para entrar a juzgar y a sancionar a sus asociados, quedando entregada ahora esta facultad a los tribunales de justicia, pero allí sólo y cuando se hiciera efectiva la responsabilidad penal del profesional.

Corroboró aún más la posición precedentemente anotada, la misma Constitución Política del Estado del año 1980, cuando en el N° 15° del artículo 19 asegura a todas las personas "El derecho de asociarse... Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación". Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", al cual adhirió Chile el año 1991, cuando señala en el artículo 16: "Libertad de Asociación", que "Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente, con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole".

Siento que en virtud de ello, que es necesario restituir esta asociación gremial, aprovechar estas instituciones que han perdido valor, para que de una u otra manera, puedan ser instancias de aprendizaje, reflexión y legislación sobre sus asociados...

ES NECESARIA LA PARTICIPACIÓN.... ¡¡¡¡A COLEGIARSE!!!

25 junio 2006

CARTA APROBACIÓN CONSEJO PROVINCIAL CALAMA

Santiago, 25 de noviembre de 2005

Señor
Arturo Bruna
Calama
Presente

Muy apreciado colega:


Me permito informarle el procedimiento para crear nuevos Consejos Provinciales, según el artículo 34º del estatuto que reglamenta nuestro Colegio.

La solicitud de creación deberá ser presentada por escrito al Consejo Nacional por un grupo no inferior a 15 colegiados activos, que tengan su domicilio o trabajen en la provincia respectiva. Junto con ello, elegirá una directiva provisoria de tres asociados, la que preparará la elección y en un plazo de un mes, llamará a elecciones definitivas, previo informe al Consejo Nacional, el que validará esta elección.

A fin de lograr el número de asociados activos, me permito informarle que las colegiaturas nuevas tienen un valor de $ 10.000 la inscripción . Los colegas inscritos , que presenten una alta moratoria, para validar su inscripción deberán cancelar $ 15.000. De este valor, $ 5.000 deberán ser aportados al Consejo Nacional y $ 10.000 al Consejo Provincial que se está constituyendo. La Directiva Provisoria , en diálogo con los colegas interesados en colegiarse en el nuevo Consejo Provincial, pueden disminuir o eliminar el aporte al Consejo Provincial .

La credencial del Colegio tiene un valor de $ 1.000 , que debe ser enviado al Consejo Nacional, junto a dos fotos carnet con nombre y rut del asociado.

Los nuevos colegiados deberán presentar una copia legalizada del certificado de título , la que se enviará al Consejo Nacional el que las incluirá en los archivos en los que se encuentran registrados todos los asistentes colegiados del país. Les agradecemos vuestro compromiso y apoyo gremial a nuestro Colegio.

Al recuperar la exclusividad universitaria para el Trabajo Social, se abren hoy importantes y fundamentales desafíos para nuestra profesión. Entre ellos, luchar por la calidad de la formación de los trabajadores sociales chilenos, exigiendo la acreditación de las Escuelas de Trabajo Social y lograr el reconocimiento del aporte que puede y debe hacer el Trabajo Social, no sólo ejecutando las políticas públicas sino que, evaluándolas y haciendo propuestas para mejorarlas a fin de jugar un rol importante en mejorar la calidad de vida de nuestra población.

Le saluda muy fraternalmente,

LUCIA SEPULVEDA CORNEJO
PRESIDENTA NACIONAL
COLEGIO DE ASISTENTES SOCIALES

12 junio 2006

Definición de Trabajo Social

La profesión de trabajo social promueve el cambio social, la resolución de problemas en las relaciones humanas y el fortalecimiento y la liberación del pueblo para incrementar el bienestar. Mediante la utilización de teorías sobre comportamiento humano y los sistemas sociales, el trabajo social interviene en los puntos en los que las personas interactuan con su entorno. Los principios de los Derechos Humanos y la Justicia Social son fundamentales para el trabajo social.
COMENTARIO
El trabajo social en sus distintas expresiones se dirige a las múltiples y complejas relaciones entre las personas y sus ambientes. Su misión es la de facilitar que todas las personas desarrollen plenamente sus potencialidades, enriquezcan sus vidas y la prevención de las disfunciones. El trabajo social profesional está enfocado a la solución de problemas y al cambio. Por ello, los trabajadores sociales son agentes de cambio en la sociedad y en las vidas de las personas, familias y comunidades para las que trabajan. El trabajo social es un sistema de valores, teoría y práctica interrelacionados enstre sí.
ValoresEl trabajo social ha crecido con ideales humanitarios y democráticos, y sus valores se basan en el respeto a la igualdad, el valor y la dignidad de todas personas. Desde sus comienzos, hace más de un siglo, la práctica de trabajo social se ha centrado en hacer frente a las necesidades humanas y desarrollar el potencial humano. Los derechos humanos y la justicia social constituyen la motivación y la justificación de la acción del trabajo social. En solidaridad con quienes están en desventaja, la profesión lucha por mitigar la pobreza y liberar a los vulnerables, excluidos y oprimidos, promoviendo el fortalecimiento de estos y su inclusión social. Los valores del trabajo social están expresados en los códigos de ética profesional nacionales e internacional.
TEORIA
El trabajo social basa su metodología en un cuerpo sistemático de conocimientos sustentados en la experiencia y derivados tanto de la investigación y evaluación de la práctica incluidos los contextos locales e indigenos. Reconoce la complejidad de las interacciones entre los seres humanos y su entorno así como la posibilidad de que, por un lado, las personas se vean afectadas por las múltiples presiones que recaen sobre ellas y por otro lado, la posibilidad de las mismas de cambiar dichas presiones incluidos los factores biopsicosociales. La profesión de trabajo social recurre a teorías acerca del desarrollo y comportamientos humanos así de los sistemas sociales, para analizar las situaciones complejas y facilitar los cambios personales, organizativos, sociales y culturales.
PRÁCTICA
El trabajo social se enfrenta a las fronteras, desigualdades e injusticias que existen en la sociedad. Responde a las crisis y emergencias así como a las problemas personales y sociales del día a día. Utiliza distintos conocimientos, técnicas y actividades consecuentes con su centro de atención holístico en las personas, por un lado y en sus entornos por otro. Las intervenciones de trabajo social abarcan desde los procesos psicosociales focalizados a nivel individual, hasta el compromiso con la política, la planificación y el desarrollo sociales. Estos incluyen el asesoramiento, el trabajo social de casos, el trabajo social con grupos, la pedagogía social y la tratamiento y terapia familiar, así como esfuerzos para ayudar a las personas a obtener servicios y recursos comunitarios. Las intervenciones también incluyen la dirección de organismos, organización comunitaria y el compromiso con la acción sociopolitica para influir en la política social y el desarrollo económico. El centro de atención holístico del trabajo social es universal pero las prioridades de la práctica del trabajo social variarán de un país a otro y entre periodos de tiempo dependiendo de las circunstancias culturales, históricas, y socioeconómicas.
Esta definición internacional de la profesión de trabajo social sustituye a la definición de la FITS adoptada en 1982. Se entiende que el trabajo social en el siglo 21 se dinámico y evoluciona. Por ello ninguna definición debiera considerarse de forma exhaustiva.
Aprobado por la Asamblea de la FITS, Montréal, Canada, en Julio de 2000